SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

Con referencia al segundo punto

Con referencia al segundo punto, señaló que: “…en el actual caso de autos, es posible afirmar que existió la debida publicidad reflejada en la intervención en el curso del proceso de la parte actora, quien participó activamente en el indicado proceso de saneamiento, como lo son entre otros, los memoriales de apersonamiento realizados por Roger Milton Antelo Velasco en calidad de representante legal o apoderado, oportunidad en la que además se solicitó certificación y fotocopias del proceso (fs. 194 a 199 del legajo de saneamiento), en ese mismo sentido, Roger Milton Antelo Velasco y María Cristina Paniagua de Chávez, hacen conocer dentro del mencionado proceso su calidad de subadquirientes del predio ‘Musuruqui’, solicitando se prosiga con el trámite del mismo, sin realizar observación alguna al procedimiento, conforme se desprende de los memoriales cursantes de fs. 207 a 208 y 213 a 214 respectivamente, finalmente la ahora demandante, presenta nuevamente memorial de apersonamiento, haciendo conocer que compró la alícuota parte de Roger Milton Antelo Velasco, oportunidad ésta en la que tampoco realizó reclamo o impugnación respecto de las actividades del proceso de saneamiento; es decir que, además de los alcances reglamentariamente previstos, son aplicables al presente caso los principios de trascendencia, finalidad del acto y convalidación, puesto que la parte actora, no demostró la forma en que la omisión reclamada le hubiese causado perjuicio, constatándose que la Campaña Pública si cumplió su objetivo, de lo contrario no se habría apersonado al proceso y al haberlo hecho sin objetar oportunamente dicho procedimiento, terminó convalidándolo. En ese mismo sentido se tiene la jurisprudencia contenida en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 013/2016 de 12 de febrero de 2016. Paralelamente y de la revisión de antecedentes en la carpeta predial, se tienen los siguientes actuados:     a) Edicto Agrario de fs. 54, b) Cartas de citación de fs. 80 a 84,              c) Memorándum de notificación de fs. 89, d) Ficha Catastral de fs. 93 a 94 y e) Informe Circunstanciado de Campo de fs. 150 a 156, todos de antecedentes, orientados en conjunto a cumplir con la finalidad de la Campaña Pública, es decir que, se cumplió en primer término con lo preceptuado por el art. 170 del D.S. N° 25763 vigente en su momento y art. 297 del D.S. N° 29215. De donde se tiene que los interesados tienen la obligación de presentarse a las actuaciones administrativas y participar activamente durante la fase de las pericias de campo, así pues es posible inferir que, si la parte actora evidentemente no hubiese tomado conocimiento del proceso no hubiese podido apersonarse al mismo, no siendo por tanto evidente que se haya vulnerado el art. 172 del           D.S. N° 25763” (sic).