Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.2.
II.2. La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2017 de 12 de junio, declaró improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por María Cristina Paniagua Vda. de Chávez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y por tanto vigente la RS 16642, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 102 del predio actualmente denominado “Musuruqui”, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz (fs. 502 a 511 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- Con referencia al segundo punto
- Con relación al tercer punto
- Finalmente, sobre el punto cuarto,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)