SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

III.2.

El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedes a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0129/2004-R de 28 de enero[11], 0873/2004-R[12] de 8 de junio, en las cuales se estableció que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la                   SC 0965/2006-R[13] de 2 de octubre. Posteriormente, la SC 0115/2007-R[14] de 7 de marzo, sostuvo que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.