SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que el proceso de saneamiento simple de oficio, realizado por el INRA respecto al polígono 102 del predio denominado “Musuruqui”, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, concluyó con la RS 16642. Ante ello, María Cristina Paniagua Vda. de Chávez interpuso demanda contencioso administrativa, impugnando dicho fallo, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, ante el Tribunal Agroambiental, habiendo la Sala Primera del referido Tribunal, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2017, declaró improbada la demanda, y vigente la referida Resolución Suprema.
La aludida demandante -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2017, con el argumento que la misma no se halla debidamente fundamentada y motivada, no realizó una valoración de la prueba aportada en el proceso y no se manifestó sobre todos los puntos cuestionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- Con referencia al segundo punto
- Con relación al tercer punto
- Finalmente, sobre el punto cuarto,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)