SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

Sobre el primer punto

Sobre el primer punto, relató que: “…de la revisión de los antecedentes del Proceso de saneamiento correspondiente al predio ‘Musuruqui’ se constata que de fs. 408 a 410 de los antecedentes cursa el Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN N° 919/2015 de 26 de mayo de 2015, referido al relevamiento del expediente N° 11865 denominado ‘Equitos-Musuruqui’, efectuándose en el mismo el mosaico de sobreposición correspondiente, el cual representa inequívocamente el informe técnico de identificación en gabinete extrañado por la ahora demandante; asimismo, de fs. 422         a 435 de la misma carpeta predial, cursa Informe Técnico Legal         JRLL-SCN-INF-SAN N° 1638/2015 de 20 de agosto de 2015, el cual resulta ser complementario y modificatorio del primero de los citados, resultando en consecuencia sin sustento lo acusado en este punto por la parte actora, máxime cuando, no se acreditó en forma especifica la forma o el modo en que la omisión reclamada le hubiera causado indefensión o perjuicio cierto e irreparable y que la misma pueda ser interpretada con una vulneración del debido proceso…” (sic).