SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
Sobre el primer punto
Sobre el primer punto, relató que: “…de la revisión de los antecedentes del Proceso de saneamiento correspondiente al predio ‘Musuruqui’ se constata que de fs. 408 a 410 de los antecedentes cursa el Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN N° 919/2015 de 26 de mayo de 2015, referido al relevamiento del expediente N° 11865 denominado ‘Equitos-Musuruqui’, efectuándose en el mismo el mosaico de sobreposición correspondiente, el cual representa inequívocamente el informe técnico de identificación en gabinete extrañado por la ahora demandante; asimismo, de fs. 422 a 435 de la misma carpeta predial, cursa Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INF-SAN N° 1638/2015 de 20 de agosto de 2015, el cual resulta ser complementario y modificatorio del primero de los citados, resultando en consecuencia sin sustento lo acusado en este punto por la parte actora, máxime cuando, no se acreditó en forma especifica la forma o el modo en que la omisión reclamada le hubiera causado indefensión o perjuicio cierto e irreparable y que la misma pueda ser interpretada con una vulneración del debido proceso…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- Con referencia al segundo punto
- Con relación al tercer punto
- Finalmente, sobre el punto cuarto,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)