Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S1
Fecha: 16-Ago-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juliana y Paola, ambas, Barahona Negrete contra Claret Llanos Martínez, Carla Ortiz Quezada y Carlos Bello Ortiz, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas.
- sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior, a fin de no cumplir lo dispuesto en aquella. Aspecto que no puede ser admitido y menos considerado mediante la interposición de otra garantía constitucional, cuyo único objeto sería, rever una problemática ya analizada en sede constitucional
- así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella, al ser clara la disposición contenida en el art. 203 de la Ley Fundamental, en sentido que contra las decisiones asumidas en la misma, no cabe recurso ordinario ulterior alguno. No siendo factible por ende, la consideración de una acción tutelar presentada con la finalidad de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior, desnaturalizando su objeto
- III.2.
- CONFIRMAR