SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S1
Fecha: 16-Ago-2018
i)
Claret Llanos Martínez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, presentó informe escrito presentado el 22 de febrero de 2018, cursante a fs. 32 y vta., argumentando que: i) Una acción de amparo no puede revisar los actos de otro Tribunal de garantías que ha resuelto una acción de libertad; ii) La Resolución 01/2018 dictada dentro la acción de libertad interpuesta por Ruth Callaú Rodríguez -abuela del menor AA-, solo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) Dentro la acción de libertad se percató que el menor AA de dos años de edad, se encontraba en riesgo social, porque sus progenitores vienen disputándose su tenencia sin menoscabo de su minoridad y al no encontrar el procedimiento idóneo para la protección del niño se dispuso conforme el art. 126.III de la CPE la tutela de oficio de la vida, en aplicación del interés superior del niño establecido en el art. 60 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas.
- sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior, a fin de no cumplir lo dispuesto en aquella. Aspecto que no puede ser admitido y menos considerado mediante la interposición de otra garantía constitucional, cuyo único objeto sería, rever una problemática ya analizada en sede constitucional
- así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella, al ser clara la disposición contenida en el art. 203 de la Ley Fundamental, en sentido que contra las decisiones asumidas en la misma, no cabe recurso ordinario ulterior alguno. No siendo factible por ende, la consideración de una acción tutelar presentada con la finalidad de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior, desnaturalizando su objeto
- III.2.
- CONFIRMAR