Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S1
Fecha: 16-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian como lesionados, sus derechos al debido proceso en su triple dimensión, a la defensa, al juez natural y al principio de seguridad jurídica, debido a que las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución 01/2018 de 15 de febrero, dentro una acción de libertad, que sin embargo de haber denegado la tutela, concedió de forma ilegal y sin competencia alguna la guarda provisional del menor AA a favor Ruth Callaú Rodríguez -accionante en esa acción de libertad y abuela del indicado menor-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas.
- sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior, a fin de no cumplir lo dispuesto en aquella. Aspecto que no puede ser admitido y menos considerado mediante la interposición de otra garantía constitucional, cuyo único objeto sería, rever una problemática ya analizada en sede constitucional
- así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella, al ser clara la disposición contenida en el art. 203 de la Ley Fundamental, en sentido que contra las decisiones asumidas en la misma, no cabe recurso ordinario ulterior alguno. No siendo factible por ende, la consideración de una acción tutelar presentada con la finalidad de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior, desnaturalizando su objeto
- III.2.
- CONFIRMAR