SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S1

Fecha: 16-Ago-2018

así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas.

Sobre el tema la SCP 1600/2014 de 19 de agosto, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció de manera reiterada que, las acciones de defensa no son la vía o mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares, así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas. En ese marco, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, citando a su vez los razonamientos asumidos en fallos constitucionales anteriores, estableció que: ‘Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar

Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar              (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica (…); y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.

No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’.

Estableciendo asimismo la SC 1259/2011-R de 16 de septiembre, que: ‘Interponer otra acción tutelar para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela’.