Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S1
Fecha: 16-Ago-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de febrero de 2018 los Fiscales de Materia, Mirna Vásquez Noza y Ausberto Soleto Cortez (Caso FELCC 6/2018), comunican al Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, la ampliación de denuncia por nuevos tipos penales en contra de Jean Paul Gómez Ortega Callaú por la supuesta comisión del delito de estupro con agravante, y de Edwin Gómez Ortega Ibáñez y Ruth Callaú Rodríguez por encubrimiento y complicidad en la presunta comisión del delito de sustracción de un menor o incapaz (fs. 191 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas.
- sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior, a fin de no cumplir lo dispuesto en aquella. Aspecto que no puede ser admitido y menos considerado mediante la interposición de otra garantía constitucional, cuyo único objeto sería, rever una problemática ya analizada en sede constitucional
- así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella, al ser clara la disposición contenida en el art. 203 de la Ley Fundamental, en sentido que contra las decisiones asumidas en la misma, no cabe recurso ordinario ulterior alguno. No siendo factible por ende, la consideración de una acción tutelar presentada con la finalidad de asegurar o cuestionar lo resuelto en una anterior, desnaturalizando su objeto
- III.2.
- CONFIRMAR