SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
Fragmento 25
En el caso que se examina, no se advirtieron dichos presupuestos, debido a que la parte accionante simplemente se limitó a mencionar que las autoridades emitieron la Sentencia 42/2017: “…sin valorar de manera idónea las pruebas emergentes del proceso…” (sic), transcribiendo jurisprudencia de este Tribunal y remarcando que la decisión de fondo asumida por los prenombrados no es consecuencia de una valoración razonable de la prueba; sin embargo, no detallaron cuáles serían aquellos medios probatorios que consideraba habrían omitido valorar los entonces Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de manera arbitraria, y como consecuencia de ello se haya causado lesión a sus derechos y garantías constitucionales, añadiendo además que la administración aduanera desarrolló su labor dentro el marco de la norma, y que la nota emitida por el IBMETRO fue debidamente valorada, entre otros aspectos; no obstante, cabe aclarar que en sede constitucional -conforme se explicó-, no se puede revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, ya que la protección que brinda la acción de amparo constitucional en estos casos, solo se abre cuando el juzgador ignoró la prueba aportada o si la indicada valoración fue arbitraria e irrazonable, resultando de ello una lesión evidente a los derechos y garantías constitucionales del justiciable, extremo en el cual, recién la jurisdicción constitucional puede incidir sobre dicha valoración; situación que en el presente caso, indudablemente no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR