SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

Fragmento 25

               En el caso que se examina, no se advirtieron dichos presupuestos, debido a que la parte accionante simplemente se limitó a mencionar que las autoridades emitieron la Sentencia 42/2017: “…sin valorar de manera idónea las pruebas emergentes del proceso…” (sic), transcribiendo jurisprudencia de este Tribunal y remarcando que la decisión de fondo asumida por los prenombrados no es consecuencia de una valoración razonable de la prueba; sin embargo, no detallaron cuáles serían aquellos medios probatorios que consideraba habrían omitido valorar los entonces Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de manera arbitraria, y como consecuencia de ello se haya causado lesión a sus derechos y garantías constitucionales, añadiendo además que la administración aduanera desarrolló su labor dentro el marco de la norma, y que la nota emitida por el IBMETRO fue debidamente valorada, entre otros aspectos; no obstante, cabe aclarar que en sede constitucional -conforme se explicó-, no se puede revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, ya que la protección que brinda la acción de amparo constitucional en estos casos, solo se abre cuando el juzgador ignoró la prueba aportada o si la indicada valoración fue arbitraria e irrazonable, resultando de ello una lesión evidente a los derechos y garantías constitucionales del justiciable, extremo en el cual, recién la jurisdicción constitucional puede incidir sobre dicha valoración; situación que en el presente caso, indudablemente no se cumplió.