SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de sus representantes legales, alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de razonable valoración de la prueba y deber de fundamentación de las resoluciones; toda vez que, los entonces Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar la Sentencia 42/2017 de 20 de marzo, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lucía Tarqui Copa, dispusieron la devolución del vehículo comisado a la misma, al existir el Certificado Medioambiental CM-LP-232-52-2014 del IBMETRO, afirmando que éste data del 31 de diciembre de 2013, excluyendo por ello de responsabilidad a la prenombrada de la comisión del delito de contrabando contravencional; sin embargo, no valoraron de manera idónea las pruebas emergentes del proceso, asimismo no consideraron que para la importación del vehículo de referencia, éste debía contar con la documentación soporte establecida en la normativa vigente emitida hasta el 31 del indicado mes y año, incluido el certificado medioambiental obtenido del IBMETRO, lo cual no sucedió ya que el mismo fue emitido recién el 7 de enero de 2014, dando lugar a que la validación de la DUI 2013/232/C-11915 se obtenga sin la documentación legal exigida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR