SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.3.
II.3. En virtud al Informe supra, el 6 de mayo de 2014 se elaboró el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-009/2014, identificando a las personas presuntamente responsables: la Agencia Despachante de Aduanas “A.G. SAINZ LTDA.” y en calidad de importadora a Lucía Tarqui Copa, refiriendo que se presume la comisión de contravención tributaria por contrabando, adecuando la conducta de la prenombrada a la previsión del art. 181 inc. f) del CTB; toda vez que, en los hechos se evidencia que la misma a la fecha de aceptación de la DUI 2013/232/C-11915, no contaba con el certificado medioambiental del IBMETRO, vulnerando con ello los arts. 85 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 117 inc. a) del DS 25870; por tanto, el operador a ese momento estaba introduciendo y se encontraba en posesión de mercancía prohibida (fs. 53 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR