Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.9.
II.9. Los entonces Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 42/2017 de 20 de marzo, mediante la cual declararon probada la demanda interpuesta, y en su mérito revocaron la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0134/2015, dejando sin efecto la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2014 y la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLGR-ULELR 61/2014; en consecuencia, ordenaron la entrega del vehículo comisado a la demandante Lucía Tarqui Copa (fs. 206 a 210 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR