SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.2.
II.2. Mediante el Informe GRLPZ-UFILR-I-098/2014 de 25 de abril, emitido por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, y considerando la fecha de aceptación de la DUI 2013/232/C-11915 de 31 de diciembre de 2013, se evidenció que el Certificado Medioambiental CM-LP-232-52-2014, no se obtuvo con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración, sino el 7 de enero de 2014 y no el 31 de diciembre de 2013 como se registró en la página de documentos adicionales; por tanto no es válido a efectos del despacho aduanero, llevando a considerar la comisión de contrabando contravencional, adecuando la conducta de Lucía Tarqui Copa -como importadora del vehículo descrito supra-, a la previsión del art. 181 inc. f) del CTB, ya que la misma a la fecha de aceptación de la DUI, no contaba con el certificado medioambiental del IBMETRO (fs. 46 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR