SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLGR-ULELR 61/2014 de 24 de julio, la Gerencia Regional La Paz de la ANB declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra la Agencia Despachante de Aduanas “A.G. SAINZ Limitada (LTDA.)” y en calidad de importadora a Lucía Tarqui Copa, al haber internado a territorio nacional mediante Declaración Única de Importación (DUI) 2013/232/C-11915 de 31 de diciembre de 2013, mercancía consistente en un vehículo camión prohibido de importación, de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, modificado por DS 29836 de 3 de diciembre de 2008, disponiendo el comiso definitivo del vehículo.
En mérito a ello, Lucía Tarqui Copa interpuso recurso de alzada, el cual fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2014 de 17 de noviembre, que confirmó la citada Resolución Sancionatoria, manteniendo firme y subsistente el comiso definitivo de la mercancía; producto de dicha determinación, la prenombrada formuló recurso jerárquico, en cuya virtud se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0134/2015 de 26 de enero, que resolvió confirmar la Resolución impugnada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLGR-ULELR 61/2014. Ante ello, Lucía Tarqui Copa interpuso demanda contencioso administrativa siendo sustanciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la misma que emitió la Sentencia 42/2017 de 20 de marzo, declarando probada la demanda y disponiendo la devolución del vehículo a su propietaria; decisión que fue asumida, debido a la existencia del Certificado Medioambiental CM-LP-232-52-2014 de 7 de enero del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), el cual se constituía en un documento soporte de la DUI 2013/232/C-11915 que amparaba la legal importación de un vehículo; sin embargo, dicho Certificado debió ser obtenido con anterioridad a la validación de la DUI; es decir, antes del 31 de diciembre de 2013, en lugar de iniciar recién el trámite para su obtención el día de su vencimiento, generando con ello que el citado certificado se emita el 2014, dando lugar a que la validación de la DUI se obtenga sin la documentación legal exigida.
Por ello, la decisión de fondo asumida por las autoridades que pronunciaron la Sentencia impugnada, no es consecuencia de una valoración razonable de la prueba, por el contrario, demuestra una posición arbitraria que privilegia al sujeto pasivo de manera ilegal, por cuanto arbitrariamente afirmaron que el Certificado Medioambiental del IBMETRO data de 31 de diciembre de 2013, cuando el mismo fue emitido el 7 de enero de 2014, excluyendo de responsabilidad a Lucía Tarqui Copa de la comisión del delito de contrabando contravencional, sin considerar lo dispuesto por el DS 25870 de 11 de agosto de 2000 y la Resolución RA-PE 01-002-14 de 7 de enero de 2014; que establecen que para la importación del vehículo comisado, la mencionada debía contar con la documentación soporte establecida en la normativa vigente emitida hasta el 31 de diciembre de 2013, incluyendo la Certificación obtenida del IBMETRO.
Del mismo modo, fundaron su decisión en una nota presentada por el mencionado Instituto, refiriendo que el sujeto pasivo inició el trámite el 31 de diciembre de 2013 y que se considera válida desde esa fecha, señalando además que el certificado medioambiental fue emitido en enero de 2014; sin embargo, no justifica el motivo de la demora en la entrega del documento, ya que la demandante debió contar con la emisión de ese certificado y no su tramitación, demostrándose su negligencia al iniciarlo recién el último día de vencimiento del plazo. Asimismo, no fundamentaron debidamente su fallo, considerando por suficiente la indicada nota del IBMETRO que establece la fecha de ingreso y validez del trámite, sin considerar que esta no es una causal de exclusión de responsabilidad de sanción aduanera, en total contradicción e incongruencia al precedente constitucional expresado en la SCP 0093/2016-S1 de 15 de enero; decisión que se constituye en una grave afectación a la ANB y al Estado; toda vez que, en contradicción con la normativa vigente, se estaría legalizando un vehículo el cual fue declarado de contrabando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR