SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es trabajadora regular del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuando desempeñaba el cargo de Técnico Administrativo II Encargada de Salud y Deportes, fue notificada con el Auto Inicial de Sumario Administrativo 141/2016 de 7 de “junio” -lo correcto es julio-, mismo que tenía como base el Oficio CITE: DGRH. AL. Of. 245/2016 de 10 de junio, el Informe GAMLP/SAS/DGSPE/UPE 067/2016 de 7 de junio, el Informe GAMLP/SAZS/DGSPE 4/2016 de 1 de junio y otros antecedentes; el indicado Auto se fundamentó en el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, asimismo, el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), normativas que citan a la responsabilidad administrativa de servidores públicos, sin considerar “que los trabajadores municipales estamos bajo el amparo de la Ley General del Trabajo desde el 20 de diciembre de 2012 a través de la Ley 321” (sic); por lo que, agrega que al ser trabajadora del Gobierno Autónomo Municipal señalado está sujeta a la Ley General del Trabajo, conforme dicta el art. 1 del mismo, y no puede ser juzgada como servidora pública.

El Auto Inicial de Sumario Administrativo mencionado, señaló que habría incumplido órdenes superiores, falta de atención a trámites asignados, abandono de funciones, agresiones físicas y verbales a funcionarios municipales, extremos que según advierte fueron rechazados y negados en su oportunidad en sede administrativa; razón por la que, las autoridades administrativas “incurren en errores de orden legal” (sic), sumando al hecho que se incidió en causales de nulidad de incumplimiento de la garantía y precepto constitucional del debido proceso, sin que las autoridades encargadas del proceso administrativo hayan considerado en su oportunidad las mismas.

Por último, se emitió la Resolución Administrativa Sumarial 297/2016 de 28 de septiembre, que declaró “infundadamente” la existencia de responsabilidad administrativa, y dispuso como sanción la destitución de sus funciones dentro Gobierno Municipal, Resolución Administrativa que tuvo como fundamento jurídico el Estatuto del Funcionario Público; empero, la naturaleza de la relación jurídica con el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra dentro del régimen laboral, por lo cual, interpuso recurso de revocatoria que obtuvo la Resolución Administrativa Sumarial 333/2016 de 28 de octubre que ratificó la decisión de su destitución, a la que impugnó a través de recurso jerárquico, mismo que se resolvió en la Resolución Ejecutiva 171/2017 de 26 de mayo, con la que fue notificada el 1 de junio del 2017, dando conclusión al proceso administrativo iniciado en su contra, que confirmó la Resolución Administrativa Sumarial 333/2016, actos secuenciales vulneratorios que habrían dado origen a la conculcación de sus derechos constitucionales.