Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la continuidad de los medios de subsistencia, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 45.I y III, 48.I y III, 109, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 1, 17, 31, 76 y 77 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre elementos fácticos y jurídicos vulneratorios que no fueron reclamados previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y que se constituyen en antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, se configuran como causal de improcedencia ante la inobservancia al principio de subsidiariedad
- III.2.
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA