SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.2.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas; al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica” y a la continuidad de los medios de subsistencia, ante el acto administrativo que motivó la emisión de la Resolución Ejecutiva 171/2017 por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que dio conclusión al proceso administrativo en su contra y la destituyó de sus funciones como Técnico Administrativo II Encargada de Salud y Deportes. Alega que dicho sumario se basó en normativa relacionada a servidores públicos, inobservando la naturaleza jurídica de su condición, porque considera que se encontraba amparada bajo la normativa laboral, específicamente la Ley 321; por lo que, exige que el procedimiento administrativo a través de las Autos dictados se deje sin efecto, “declarar la nulidad” del Memorándum de su desvinculación laboral, y se disponga la restitución a su puesto laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; más la imposición de costas.
Ante los extremos alegados por la hoy accionante, es importante hacer mención al último acto administrativo emitido por la autoridad hoy demandada, específicamente a la Resolución Ejecutiva 171/2017 (Conclusión II.1), que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente -hoy impetrante de tutela-, siendo importante analizar si el mismo motivó la vulneración de los derechos expuestos a través de la presente acción de amparo constitucional. Dentro del recurso jerárquico se evidencia los siguientes argumentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre elementos fácticos y jurídicos vulneratorios que no fueron reclamados previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y que se constituyen en antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, se configuran como causal de improcedencia ante la inobservancia al principio de subsidiariedad
- III.2.
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA