SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
vii)
Elementos que demuestran que los hechos fácticos y jurídicos alegados en sede administrativa, son totalmente distintos a los expuestos en el memorial de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, constituye en inobservancia por parte de la accionante del principio de subsidiariedad que configura la naturaleza de la presente acción tutelar, siendo que los extremos dados a conocer a la jurisdicción constitucional nunca fueron mencionados de manera oportuna en sede administrativa; por lo que, la autoridad demandada no tuvo la oportunidad de manifestarse sobre los mismos, no siendo posible otorgar la protección solicitada, al no haberse emitido los argumentos a través de los medios ordinarios de defensa, demostrando que la hoy impetrante de tutela no reclamó los supuestos actos u omisiones que considero como ilegales y vulneratorios a sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, este Tribunal deniega la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada por inobservancia del principio de subsidiariedad al tenor a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 citado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre elementos fácticos y jurídicos vulneratorios que no fueron reclamados previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y que se constituyen en antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, se configuran como causal de improcedencia ante la inobservancia al principio de subsidiariedad
- III.2.
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA