Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Se observa Memorándum D.G.RR.HH. 02765/2017 de 14 de junio emitido por la Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a la hoy accionante, donde le comunican su destitución del cargo que desempeñaba (fs. 45), y Memorándum D.G.RR.HH. 07812/2015 de 30 de diciembre, que se le asignó a partir del 1 de enero de 2016, ítem 1386 como trabajadora municipal, en el cargo de Técnico Administrativo II Encargada de Salud y Deportes (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre elementos fácticos y jurídicos vulneratorios que no fueron reclamados previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y que se constituyen en antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, se configuran como causal de improcedencia ante la inobservancia al principio de subsidiariedad
- III.2.
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA