SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Godofredo Soto Elliot, Secretario Ejecutivo y Carlos Callisaya Vacaflor, Secretario Permanente, ambos de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, presentaron informe de 13 de junio de 2018, cursante de fs. 480 a 481, en el que señalaron que los trabajadores municipales están bajo el amparo de la Ley General del Trabajo por determinación de la Ley 321, Norma Legal que exceptúa solamente a directores, secretarias generales y ejecutivas, jefatura, asesores y profesionales y no a trabajadores de planta, como es el caso de la hoy accionante; se evidencia que el proceso administrativo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra la ex trabajadora, no estaba sujeto a normas conexas a la Ley General del Trabajo sino al Estatuto del Funcionario Público, que se refiere a la Ley de Servidoras y Servidores Públicos, por lo que habría incurrido en la conculcación del debido proceso y la seguridad jurídica, correspondiendo conceder la tutela solicitada, y la reincorporación a su puesto de trabajo, al mismo cargo que desempeñaba, con el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre elementos fácticos y jurídicos vulneratorios que no fueron reclamados previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa, y que se constituyen en antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, se configuran como causal de improcedencia ante la inobservancia al principio de subsidiariedad
- III.2.
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA