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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2

    Fecha: 27-Ago-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
    • Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
    • es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
    • antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
    • al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
    • el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
    • 24 de mayo de 2018,
    • Auto Interlocutorio 249/2018
    • 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
    • Fragmento 24
    • 2º
    • ,
    • o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
    • dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde

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