SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

29 de mayo de 2018 a horas 16:30

Sin embargo, de la revisión de antecedentes se constata que la presente acción de libertad, fue presentada el 29 de mayo de 2018 a horas 16:30 (fs. 6 vta.), señalándose como fecha de audiencia, el 30 del citado mes y año a horas 15:15, notificándose a la autoridad demandada el mismo día a horas 9:56; por lo que, se advierte que al momento de plantear la presente acción de defensa, pese a la comparecencia voluntaria del imputado por memorial de 24 de mayo de 2018, el riesgo inminente a su derecho a la libertad persistía, debido a la inobservancia del art. 91 del CPP y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, si bien es cierto que el Juez demandado a través de dos autos -que expidió en la misma fecha- admitió el incidente de actividad procesal defectuosa, aceptó el apersonamiento y comparecencia voluntaria del imputado, dejando sin efecto la orden de expedir los mandamientos de aprehensión y arraigo, dicho acto procesal fue realizado un día después de haber sido presentada esta acción tutelar, luego de ser notificado con la misma y cinco días después de haberse apersonado al proceso, acompañando una copia del documento que acredita su domicilio real en Santa Cruz de la Sierra, no es menos evidente que demoró dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su comparecencia, al pronunciar con carácter previo, el 25 de mayo de 2018, un proveído pidiendo “estar a los datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional, donde se ha dispuesto la declaratoria de rebeldía mediante Resolución 085/2018 de fecha 07 de marzo de 2018” (sic), que inclusive mantuvo subsistente ante la solicitud de reposición planteada, para posteriormente, horas antes de que se llevé a cabo la audiencia, a través del Auto Interlocutorio 249/2018, de la misma fecha -30 de mayo de 2018-, incluyendo las notificaciones que fueron generadas por la Central de Diligencias, una hora antes de la misma (fs. 55), recién proceder como establecía la ley, cuando lo que correspondía era que la autoridad judicial demandada, una vez presentado el escrito de 24 de mayo de 2018, acepte el apersonamiento de Franz Armando Ramírez Claure, fije un plazo para que cumpla con su obligación pecuniaria y deje sin efecto la ordenes dispuestas en su contra, a efecto de su comparecencia al haberse cumplido la finalidad de la declaración de rebeldía, ante la intención manifiesta de continuar con el proceso y comunicar su nuevo domicilio, manteniendo por el contrario, latente el riesgo de vulneración al derecho a la libertad del imputado.

En ese marco y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se concluye que la acción de libertad innovativa permite a la víctima que denuncia la vulneración de un derecho fundamental, acudir a la instancia constitucional, aun cuando el acto ilegal hubiera cesado en sus efectos, tal y como acontece en la presente problemática planteada; por lo que, es obligación de los Jueces o Tribunales de garantías, ingresar al fondo del análisis de este tipo de casos, con la finalidad de constatar si evidentemente existió o no la lesión a los derechos fundamentales y en caso de ser evidente dicha lesión, conceder la tutela solicitada, con el objetivo central de evitar que en lo sucesivo se reiteren este tipo de conductas, que atentan contra el orden constitucional y los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado.