SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
La representante del accionante señaló que no era abogada sino odontóloga, pero que asumía la defensa explicando lo sucedido, pidiendo ayuda, indicó que: a) Se tenía conocimiento de este proceso, mismo que avanzó hasta el estado de emitirse la orden de aprehensión, con notificaciones realizadas en la calle Costanera 444, lugar donde ella reside, pues Franz Armando Ramírez Claure -ahora accionante- desde hace más de dos años, tiene fijado su domicilio en Santa Cruz de la Sierra; b) El accionante se enteró de esta notificación cuando el investigador “Garnica” se comunicó vía telefónica con él y le indicó que viajaría a Santa Cruz de la Sierra para conversar de su asunto, frente a ello respondió que se encontraba recién operado y lo llamaría para cualquier cosa, ignorando sobre el estado del proceso, razón por cual le pidió averiguar, enterándose que el proceso estaba desde el mes de marzo con notificaciones continuas; c) Revisado el expediente, advierte que inclusive fue notificado en su antigua dirección de Alto Obrajes, lugar donde vivió hace ocho o diez años atrás, sorprendiéndose que no hayan podido obtener su dirección actual, siendo que en su memorial adjuntó la dirección consignada en su carnet en Santa Cruz de la Sierra; y, d) Presentaron un memorial ante el Juez de la causa informándole sobre esa situación; sin embargo, mantuvo el arraigo y la aprehensión contra el hoy accionante, por ello solicitó que se considere el hecho de no haber sido notificado en su domicilio correcto con el fin de ejercer su derecho a la defensa en libertad y al ser amedrentado decidió presentarse solo.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad innovativa y su desarrollo jurisprudencial; b) De la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde