SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Ante la imputación formal y solicitud de medidas cautelares presentada el 8 de septiembre, por decreto de 11 de septiembre, ambos de 2017, se dispuso notificar de manera personal al imputado en el domicilio real señalado en la imputación y una vez practicada la diligencia recién señalar día y hora de audiencia, no obstante, ante la representación efectuada por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, indicando que en la Av. Costanera, zona Cuarto Centenario, no se pudo ubicar el número 444, al ser discontinua la numeración, considerando la tarjeta prontuario del Servicio General de Identificación Personal del imputado, se procedió a notificar el 15 de enero de 2018, a Franz Armando Ramírez Claure, mediante cédula, en presencia de un testigo, con el informe de inicio de investigación de 10 de junio, decreto de 12 de junio, imputación formal de 8 de septiembre y decreto de 11 de septiembre, todos de 2017, en el inmueble de dos plantas de la calle Indaburo 710, zona central (fs. 28 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde