SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideológica y material y uso de instrumento falsificado, interpuso la presente acción de libertad, al encontrarse indebidamente procesado, ya que dentro de dicho proceso se realizaron una serie de notificaciones defectuosas, que confundieron a la autoridad jurisdiccional, lográndose que se emita la declaratoria de rebeldía en su contra.
Asimismo alega que, nunca tuvo conocimiento de dicho proceso; toda vez que, las notificaciones realizadas no cumplieron con su finalidad y solamente conoció de las mismas a través de una publicación de prensa, por ello formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo como respuesta el hecho que sigue vigente la declaratoria de rebeldía, así como la orden de aprehensión, aspecto que vulnera de manera directa su derecho a la libertad personal y genera una persecución indebida.
En ese marco, considera que la autoridad demandada, actuó de manera contraria a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que ante la comparecencia voluntaria del rebelde en el proceso penal, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, corresponde dejar sin efecto las ordenes emergentes de la declaratoria de rebeldía, cumpliéndose con su finalidad, lo contrario implica una persecución indebida ante la orden de aprehensión que se mantiene latente de restricción al derecho a la libertad sin causa justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde