SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se practicaron notificaciones con los actuados judiciales emitidos en el domicilio de su representante y en lugares que vivió hace ocho o diez años atrás, sin considerar que desde hace dos años, vive en Santa Cruz de la Sierra; hecho que le impidió asumir conocimiento sobre el avance de la causa, llegando a ser declarado rebelde, enterándose mediante un edicto de prensa y la llamada de un investigador al imputado, por lo que apersonándose al proceso y purgando las costas de su rebeldía, planteó un incidente de actividad procesal defectuosa, correspondiendo a la autoridad demandada dejar sin efecto la orden de expedir los mandamientos de aprehensión y arraigo dispuestas, ante la presentación del imputado al proceso, pues lo contrario significaría una persecución indebida latente que lesionaría su derecho a la libertad; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la declaratoria de rebeldía y tomando en cuenta su apersonamiento ante el proceso, tramite directamente el incidente de actividad procesal defectuosa, dejando sin efecto cualquier mandamiento emitido en inobservancia de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde