SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
24 de mayo de 2018,
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Fernando Córdova Santivañez contra Franz Armando Ramírez Claure -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, al no haberse apersonado el imputado al proceso pese a las numerosas notificaciones realizadas con las actuaciones judiciales emitidas, tanto en el domicilio real señalado y otros domicilios que fueron obtenidos de la tarjeta prontuario del Servicio General de Identificación Personal, a petición del demandante, fue declarado rebelde, disponiéndose emitir los mandamientos de aprehensión y arraigo; empero, el imputado una vez enterado del avance de dicho proceso, a través de un periódico de circulación nacional y la llamada de un investigador al mismo, el 24 de mayo de 2018, Franz Armando Ramírez Claure presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, adjuntando su documento de identidad, en el cual señalaba como su domicilio la calle Aruma s/n, zona Barrio Urbari de la ciudad de Santa Cruz (fs. 2 a 4), disponiendo la autoridad judicial demandada mediante decreto de 25 de igual mes y año, esté a los datos del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 50 y vta.); por lo que, aparejando el comprobante de caja de pago de la multa por su rebeldía, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2018, el accionante pidió la reposición de dicho proveído y la nulidad tanto de la notificación practicada y de la declaratoria de rebeldía (fs. 51 a 52 vta.), petición que fue declarada improcedente por Auto de 30 de mayo de 2018, dejando subsistente el decreto de 25 de mayo de 2018, admitiendo el incidente e instruyendo sea corrido en traslado a las partes (fs. 53 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde