SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir

Con similar razonamiento, la SCP 0811/2012 de 20 de agosto[6] estableció que el art. 91 del CPP, es claro al determinar que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; consiguientemente, es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir, compareciendo en el proceso a efecto que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado.

El mismo fallo constitucional aclaró que diferente es la situación de aquella o aquel imputado, que pese a haber activado el procedimiento que le otorga la ley, apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando sus derechos y garantías; supuesto en el cual, es posible acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, buscando que se reestablezcan los derechos presuntamente lesionados, al no existir medio procesal o norma para el efecto.