SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 21/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, fundamentando: i) No se evidenció que la autoridad judicial demandada estuviese procesando indebidamente al representado de la accionante en la etapa preparatoria o poniendo en peligro su libertad personal y vida en dicho proceso; ii) De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se advierten memoriales presentados por Franz Armando Ramírez Claure, señalando como su domicilio la calle Costanera 444 de la zona Cuarto Centenario de la ciudad de La Paz, dirección que se refleja en el rechazo de la querella, revocatoria a este requerimiento fiscal e imputación formal, ya que ese fue el dato que proporcionó; por lo que, al pedir la nulidad de la declaratoria de rebeldía, esta se encuentra debidamente justificada y aplicada; iii) De forma paralela a esta acción de defensa, se presentó una boleta y memorial purgando la rebeldía, el mismo que fue aceptado por Auto de 30 de mayo de 2018, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo, no existiendo a la fecha ningún acto que genere o ponga en riesgo su vida o libertad que se considere procesamiento indebido y lo afecte; y, iv) La nulidad de una resolución pronunciada por una autoridad debe ser formulada ante la misma, vía incidental hasta agotar la vía ordinaria, más no solicitarla a través de una acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde