SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.7.
II.7. Mediante Auto de 30 de mayo de 2018, se declaró improcedente el recurso de reposición contra la providencia de 25 de mayo del mismo año, manteniéndola subsistente y en cumplimento al art. 91 del CPP, se tenga por interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa promovido por el imputado, debiendo ser corrido en traslado a las partes (fs. 53 y vta.). Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 249/2018 de la misma fecha, se aceptó el apersonamiento y comparecencia del imputado Franz Armando Ramírez Claure, dejándose sin efecto la orden de expedir los mandamientos de aprehensión y arraigo dispuestas, emitidas para lograr se presente en el proceso, disponiendo continuar con el desarrollo del proceso y que el imputado asuma defensa en el estado en que se encuentre la causa (fs. 54), generándose en la Central de Diligencias las notificaciones a las partes (fs. 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde