SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., señaló: 1) Mediante Resolución 085/2018 de 7 de marzo, declaró rebelde a Franz Armando Ramírez Claure en atención a los arts. 87.1 y 89.1 y 5 del CPP; 2) El 24 de mayo de 2018, el imputado -ahora accionante-, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo la providencia de 25 de mayo del mismo año, por la cual  señaló que dicha solicitud debe ajustarse a los datos del proceso, debiendo adjuntar la boleta que purga su rebeldía; y, 3) El 29 de mayo de 2018 presentó la boleta de pago; por lo que, mediante Auto de 30 de mayo del citado en curso, corrió en traslado a las partes procesales el incidente de actividad procesal defectuosa, conforme lo previsto por los arts. 314 y 315 del CPP; en consecuencia, por Resolución 249/2018 de 30 de mayo, se dejó sin efecto la orden de expedir los mandamientos de aprehensión y arraigo dispuestos en la resolución de declaratoria de rebeldía, señalándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el 7 de junio del mismo año, a horas 16:30.

Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, precisó las dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo éstas: 1) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, 2) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión; sobre la primera forma, dejó claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir, por lo que debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto, al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente; caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal. Respecto a la segunda forma de comparecencia; es decir, cuando se ejecutó el mandamiento de aprehensión, poniendo al imputado a disposición del juez o tribunal, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que el proceso debe continuar su trámite; por lo que, también en este segundo supuesto, corresponde dejar sin efecto las órdenes emitidas; por cuanto, pese a no haber sido voluntaria la presencia del imputado, el mandamiento de aprehensión no puede subsistir, ya que al haberse ejecutado, éste cumplió su objetivo; en tal sentido, la causa debe continuar su tramitación, con la salvedad que el juez o tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que el imputado sea conducido ante su despacho, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.