SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde, justificando en su caso, su ausencia al actuado judicial convocado, siendo éste el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y otras disposiciones dictadas, aclarando que incluso, pese a haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente presentarse ante el juez o tribunal para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las órdenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión determinado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde