SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Suspendida la audiencia de medidas cautelares mediante Acta de 19 de febrero de 2018, se señaló nueva fecha de audiencia para el 28 de febrero de 2018, notificándose mediante cédula al accionante en su domicilio real de calle Francisco J. Molina 704, zona Alto Obrajes; audiencia que fue suspendida para el 7 de marzo de 2018 (fs. 39 a 41). Cursan también diligencias de notificación practicadas a Franz Armando Ramírez Claure con la imputación formal de 8 de septiembre de 2017, decreto de 11 de igual mes y año; y el acta de audiencia de 28 de febrero de 2018, en los siguientes domicilios: calle Francisco J. Molina 704, zona Alto Obrajes y Av. Costanera 444, zona Cuarto Centenario, el 5 de marzo de 2018; calle Indaburo 710, zona central y calle Yanacocha, edif., Arco Iris, piso 12, of. 1211, el 6 de marzo del citado año (fs. 42 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- es ante la autoridad jurisdiccional que dispuso la rebeldía de la o el imputado ante quien corresponde acudir
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, ordenado como efecto de la rebeldía
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición, deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento
- el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- 24 de mayo de 2018,
- Auto Interlocutorio 249/2018
- 29 de mayo de 2018 a horas 16:30
- Fragmento 24
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde