SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018, señaló que: 1) Ante la denuncia por despido injustificado presentada por Edgar Gerbacio Maldonado Torrez contra la EDALP, la Dirección General del Servicio Civil solicitó informe a la referida entidad y al CONALPEDIS; 2) Recibidos los informes impetrados, en virtud a los arts. 70.4 de la CPE, 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), 2 de la Ley 977 de 29 de septiembre de 2017 y el DS 27477 modificado por el DS 29608, mediante Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of. 1772/2017 se concluyó que la aludida Empresa proceda a la reincorporación del hoy accionante a su mismo puesto de trabajo, considerando que al ser una persona con discapacidad goza de inamovilidad laboral; y, 3) Finalmente, en razón a los argumentos señalados y al no haberse reincorporado a su fuente laboral al trabajador, solicitó la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte