SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
El 70.4 de la CPE establece que las personas con discapacidad tienen derecho “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”; seguidamente, el art. 71.II de la misma norma señala que “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”; de lo que se concluye que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en condiciones que le permitan desarrollar sus funciones de forma adecuada, y que el Estado en sus diferentes niveles debe garantizar que así sea, además de proteger que dicho derecho sea ejercido de forma plena y principalmente sin discriminación contra ese sector vulnerable de la población.
Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ratificada por la Ley 4024 de 15 de abril de 2009, a través de su art. 27.1 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas, lo que implica el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida en un trabajo libremente elegido y en un entorno laboral inclusivo y accesible, asimismo los Estados partes promoverán el ejercicio de este derecho mediante la promulgación de normativa al respecto.
En ese sentido, el art. 13 de la LGPD determina el derecho al empleo, trabajo digno y permanente de las personas con discapacidad, señalando que: “El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades”. Determinación que es reforzada por lo dispuesto en el art. 34 de la misma Ley al establecer que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte