SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.3.
II.3. Mediante el Informe con CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC 457/2017 de 4 de diciembre, la Jefa de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en relación a la denuncia de inamovilidad laboral por discapacidad presentada por Edgar Gerbacio Maldonado Torrez contra la EDALP, en virtud a la documentación presentada por ambas partes, la certificación emitida por el CONALPEDIS y lo establecido en los arts. 70.4 de la CPE, 27 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Ley General para Personas con Discapacidad, 2.I de la Ley 977, el DS 27477 modificado por el DS 29608, concluyó que el hoy accionante acreditó ser una persona con discapacidad, en ese sentido el Memorándum de agradecimiento de servicios lesionó su derecho a la inamovilidad laboral, correspondiendo disponer la reincorporación a su fuente laboral en el cargo que ejercía a tiempo de su desvinculación (fs. 10 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte