Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Memorándum EDALP/GG/M-303/2017 de 1 de agosto, emitido por Andrés Valentín Ramos Chávez, Gerente General de la EDALP, a través del cual se comunica a Edgar Gerbacio Maldonado Torrez el agradecimiento por las funciones prestadas, asimismo se le indica que debe hacer entrega bajo inventario de toda la documentación a su cargo y que a partir del día de su desvinculación tiene treinta días para realizar su declaración jurada de bienes y rentas por dejación de cargo (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte