SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de agosto de 2017, la EDALP mediante Memorándum de agradecimiento de funciones con CITE: EDALP/GG/M-303/2017, sin causa justificada lo desvinculó de su fuente laboral y sin considerar que como persona con discapacidad goza de inamovilidad laboral; al respecto, no sólo le fue restringido su derecho al trabajo, sino también sus derechos al salario y a la seguridad social a corto plazo que le permite tener control permanente sobre los niveles de discapacidad que enfrenta.
Ante esa situación, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y denunció ese hecho; al respecto, la Dirección General del Servicio Civil dependiente de ese Ministerio, después de realizar las indagaciones y el proceso correspondiente, mediante Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 457/2017 de 4 de diciembre, emitido por la Jefa de Régimen Laboral e Impugnación de esa Dirección, concluyó al acreditar mediante el carnet de discapacidad otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), que es una persona con discapacidad y se encuentra protegido por la garantía de inamovilidad laboral que le otorga la Constitución Política del Estado. Extremo que fue puesto en conocimiento del Gerente General de la aludida Empresa, mediante Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of. 1772/2017 de 15 de diciembre, del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la cual también se señaló que la mencionada entidad debe proceder a la reincorporación a su fuente laboral, por ser una persona con discapacidad; empero, la referida institución pública desoyó lo dispuesto, motivo por el cual el accionante acude a la justicia constitucional.
Asimismo, señala que la Constitución Política del Estado establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, obligándose el Estado a adoptar medidas de acción positiva que permitan integrar a las personas con discapacidad en el ámbito productivo, sin discriminación alguna; en ese sentido la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- señala que las personas con discapacidad gozarán de inamovilidad laboral; de forma concordante y específica el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004 modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008 y el Dictamen General 01/2015 de 30 de enero establecen que las personas con discapacidad gozan del derecho a la inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte