SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al salario y a la seguridad social, señalando que la EDALP -hoy demandada- mediante el Memorándum de agradecimiento de funciones EDALP/GG/M-303/2017, lo desvinculó de su fuente laboral sin causa justificada y sin considerar que como persona con discapacidad goza de inamovilidad laboral; asimismo no dio cumplimiento al Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 457/2017, emitido por la Jefa de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of. 1772/2017, que dispuso la reincorporación a su lugar fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte