SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, la inamovilidad laboral, al salario y a la seguridad social, señalando que la EDALP, lo desvinculó de su fuente la laboral sin causa justificada, mediante el Memorándum de agradecimiento de funciones EDALP/GG/M-303/2017, sin considerar que es una persona con discapacidad y que en tal virtud goza de inamovilidad laboral; tal como lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 457/2017 y la Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of. 1772/2017, por las que se determinó la reincorporación a su fuente laboral.

De la revisión de obrados, se tiene que, mediante la certificación 059/17 (Conclusión II.2), el Responsable Departamental del Área de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del SEDES afirmó que Edgar Gerbacio Maldonado Torrez -hoy accionante- presenta una discapacidad física en grado grave.

Asimismo, se advierte que por el Memorándum de agradecimiento de funciones EDALP/GG/M-303/2017 (Conclusión II.1) emitido por Andrés Valentín Ramos Chávez, Gerente General de la EDALP, el hoy accionante fue desvinculado de su fuente laboral bajo el argumento de restricciones presupuestarias de la referida entidad pública.

Situación ante la cual acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y denunció que fue despedido de forma injustificada y sin considerar que es una persona con discapacidad, asimismo solicitó su reincorporación; en ese sentido, la Jefa de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil dependiente del aludido Ministerio, en virtud a la documentación presentada por ambas partes, entre ellas el carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS y el certificado de valoración de discapacidad otorgado por el Programa de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del SEDES La Paz que acredita haber sido valorado por el Equipo Evaluador de Discapacidad del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD), el cual determinó que presenta una discapacidad motora en grado grave del 55%; y lo establecido en los arts. 70.4 de la CPE, 27 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Ley General para Personas con Discapacidad, 2.I de la Ley 977, el DS 27477 modificado por el DS 29608, a través del Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 475/2017 concluyó que el hoy demandante de tutela acreditó ser una persona con discapacidad mediante el carnet de discapacidad otorgado por el CONALPEDIS, y que el referido Memorándum lesionó su derecho a la inamovilidad laboral, correspondiendo disponer la reincorporación a su fuente laboral en el cargo que ejercía a tiempo de su desvinculación (Conclusión II.3). Determinación que fue puesta en conocimiento de la señalada Empresa el 3 de enero de 2018, mediante Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of. 1772/2017 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y que fue desoída por la entidad demandada.

De la compulsa de los extremos señalados precedentemente con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a partir de la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra personas con discapacidad, el Estado en sus diferentes niveles (gobierno central, gobernación, alcaldía, etc.) debe crear espacios laborales para las personas que pertenecen a este grupo de protección reforzada, además de promover políticas públicas y condiciones para que desarrollen sus labores en condiciones adecuadas; en ese sentido, los derechos laborales de las personas con discapacidad también se ven reforzados en su protección, entonces el derecho a un trabajo estable se fortalece con la inamovilidad laboral, lo que implica que la persona con discapacidad que trabaja en una entidad pública o privada no puede ser despedida, siempre y cuando no haya causal que justifique su desvinculación y previo proceso interno; en ese marco, se advierte que el accionante pertenece a un sector vulnerable en razón a ser una persona con discapacidad física grave; por lo que, al haber sido desvinculado de su fuente laboral sin causa justificada y sin proceso interno previo que determine el motivo de su despido, como lo establece el art. 3 del DS 27477, fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al salario y a la seguridad social; vulneración que se pone en evidencia en la instancia laboral administrativa a través del Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 457/2017 y la Nota con CITE: D.M.T.E.P.S.               Of. 1772/2017 que determinaron que Edgar Gerbacio Maldonado Torrez -hoy demandante de tutela- fue despedido de forma injustificada y que correspondía su reincorporación, sin embargo, la aludida Empresa hizo caso omiso de las referidas disposiciones.

En razón a los argumentos expuestos, considerando que el accionante al ser una persona adulta mayor con discapacidad grave pertenece a un grupo vulnerable de la población y por ende merece protección reforzada, corresponde la concesión de la tutela solicitada y el pago de sus salarios devengados y de los demás derechos laborales que le asisten.