SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

Andrés Valentín Ramos Chávez, Gerente General de la EDALP, en audiencia a través de su abogado informó que: a) El presente caso tiene como génesis un informe emitido por el CONALPEDIS, que establece que la persona con cincuenta y nueve años “no gozaría del beneficio de inamovilidad” (sic), y en ese sentido el hoy accionante al ser una persona de sesenta y tres años no es beneficiario de ese derecho; b) Por otro lado, los informes sobre restricción presupuestaria de la Empresa recomendaron la supresión de ítems; c) Asimismo, mediante Resolución Administrativa (RA) “09/2017” se dispuso la modificación de la estructura organizacional de la entidad; d) En ese sentido, al amparo del art. 52 del Reglamento Interno “que señala la destitución sin proceso interno” (sic) y la nota “209/2017” evacuada por el CONALPEDIS, en razón a la restricción presupuestaria se emitió el Memorándum de Agradecimiento al hoy impetrante de tutela; e) Respecto a la Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of.1772/2017 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social que determina la reincorporación de Edgar Gerbacio Maldonado Torrez -hoy demandante de tutela-, la Unidad Jurídica de la Empresa, emitió otra Nota que recomendó proceder a su reincorporación, en ese sentido mediante Memorándum EDALPGGRRHH 005/2018 de 10 de enero se atendió la referida recomendación, sin embargo, el alusivo accionante no realizó el adecuado seguimiento a esta disposición; f) Respecto a la normativa laboral que rige a la entidad hoy demandada, se advierte que es la Ley General del Trabajo; y,                 g) Finalmente, al haberse suprimido el cargo que ocupaba el solicitante de tutela, sugiere que ocupe el cargo de Encargado de Almacenes con el mismo nivel salarial.