SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Andrés Valentín Ramos Chávez, Gerente General de la EDALP, en audiencia a través de su abogado informó que: a) El presente caso tiene como génesis un informe emitido por el CONALPEDIS, que establece que la persona con cincuenta y nueve años “no gozaría del beneficio de inamovilidad” (sic), y en ese sentido el hoy accionante al ser una persona de sesenta y tres años no es beneficiario de ese derecho; b) Por otro lado, los informes sobre restricción presupuestaria de la Empresa recomendaron la supresión de ítems; c) Asimismo, mediante Resolución Administrativa (RA) “09/2017” se dispuso la modificación de la estructura organizacional de la entidad; d) En ese sentido, al amparo del art. 52 del Reglamento Interno “que señala la destitución sin proceso interno” (sic) y la nota “209/2017” evacuada por el CONALPEDIS, en razón a la restricción presupuestaria se emitió el Memorándum de Agradecimiento al hoy impetrante de tutela; e) Respecto a la Nota con CITE: D.M.T.E.P.S. Of.1772/2017 emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social que determina la reincorporación de Edgar Gerbacio Maldonado Torrez -hoy demandante de tutela-, la Unidad Jurídica de la Empresa, emitió otra Nota que recomendó proceder a su reincorporación, en ese sentido mediante Memorándum EDALPGGRRHH 005/2018 de 10 de enero se atendió la referida recomendación, sin embargo, el alusivo accionante no realizó el adecuado seguimiento a esta disposición; f) Respecto a la normativa laboral que rige a la entidad hoy demandada, se advierte que es la Ley General del Trabajo; y, g) Finalmente, al haberse suprimido el cargo que ocupaba el solicitante de tutela, sugiere que ocupe el cargo de Encargado de Almacenes con el mismo nivel salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte