Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Seguidamente, mediante Nota con CITE: D.M.T.E.P.E.S. Of. 1772/2017 de 15 de diciembre, con cargo de recepción de 3 de enero de 2018, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso en conocimiento del Gerente General de la EDALP el Informe descrito en el punto anterior, señalando que debe proceder a la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral; con el anuncio que en caso de incumplimiento el afectado podrá interponer la acción constitucional que corresponda en consideración de la inmediatez de la protección de la inamovilidad laboral (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte