SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
De igual manera, la Ley 977 de 29 de septiembre -Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad- en su art. 2.V determina que: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación”.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en relación a la inmovilidad laboral de los funcionarios públicos con discapacidad a través de la SCP 1121/2017-S3 de 31 de octubre, que a su vez hizo referencia a la SC 0556/2011 de 29 de abril, señaló que: “‘…Partiendo de esa precisión, se entiende que son aquellas personas que por adolecer de una disfuncionalidad psíquica o física no pueden desenvolverse de forma independiente en distintos ámbitos como las demás personas.
La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo en condiciones adecuadas con una remuneración justa acorde a sus posibilidades y capacidades, que asegure una vida digna a las «personas con discapacidad» o más propiamente «personas con capacidades diferentes», término correcto, en estricta aplicación del principio de igualdad, exento de toda forma de discriminación. También dispone que tienen derecho a ser protegidos por su familia y el Estado; lo que implica que debido a esa disfuncionalidad que les impide satisfacerse o proveerse por sus propios medios para la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vestido y salud, requieren la protección y tutela de uno de los miembros de su familia que no solo comprende el acceso a centros médicos o especializados, sino también la adquisición de medios o insumos (instrumentos, prótesis, medicamentos, etc.) que posibiliten su desenvolvimiento. En ese entendido, el trabajo del tutor o encargado de la persona afectada constituye el medio adecuado para ello o instrumento para generar las condiciones adecuadas para el desarrollo normal de las «personas con discapacidad».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte