SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 245/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 131 a 135, concedió la tutela solicitada y dispuso que la EDALP reincorpore a Edgar Gerbacio Maldonado Torrez al puesto de Encargado de Contabilidad, cargo análogo al que tenía cuando fue despedido con el mismo nivel salarial, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Respecto al principio de subsidiariedad, la SCP 0060/2015-S1 de 10 de febrero, establece que no es requisito para acceder a la justicia constitucional que se impugne el memorándum de agradecimiento de funciones; ii) Sobre el principio de inmediatez, se advierte la presente acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses; iii) El art. 46.I.2 de la CPE prevé la garantía de la estabilidad laboral, asimismo lo desarrolla la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; iv) En relación a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, el art. 3 inc. c) del DS 27477, establece que este colectivo no puede ser retirado de sus fuentes laborales, salvo causales establecidas por ley, de igual manera la SC 731/2011-R de 20 de mayo desarrollo el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad ya sea en el sector público o privado; y, v) En el presente caso, se advierte que el accionante fue retirado de su fuente laboral sin causa justificada, por lo que su despido es ilegal, razón por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recomendó su reincorporación, ante lo cual la Empresa demandada mediante Memorándum determinó la reincorporación del impetrante de tutela al puesto de Encargado de Activos Fijos y Almacenes; empero, por las planillas presupuestarias se advierte que dicho cargo tiene un nivel salarial inferior al que percibía como Analista Contable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Inamovilidad laboral de funcionarios públicos con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad
- O sea, que indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la «persona con discapacidad» como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte