SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales

           Finalmente, se constata que, el Tribunal de alzada, al advertir la existencia de procesos diversos anteriores y uno posterior, que tenían como objeto material el inmueble cuya regularización se pretendía, aplicó debidamente el art. 12.II de la Ley 247, que prevé que: “No se iniciarán procesos de regularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales” (negrillas añadidas); lo que claramente, se repite, fue constatado por los Vocales demandados (Conclusión II.6), en virtud a lo antes expuesto y esencialmente, a la propia alegación del accionante, en sentido que, su terreno se desprendía de uno mayor, registrado en DD.RR., a nombre del ahora tercero interesado, José Luis Yapobenda Malale. Cuestiones que, en virtud a lo manifestado, fueron valoradas debidamente por los demandados, en cumplimiento a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

           Conforme a lo desarrollado, y no habiéndose advertido la lesión de los derechos invocados por el accionante, en su demanda tutelar; incumbe aprobar en revisión, la Resolución dictada inicialmente por el Juez de garantías, quien de manera correcta denegó la tutela impetrada, con similares fundamentos a los expuestos en el presente fallo constitucional plurinacional.