SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales
Finalmente, se constata que, el Tribunal de alzada, al advertir la existencia de procesos diversos anteriores y uno posterior, que tenían como objeto material el inmueble cuya regularización se pretendía, aplicó debidamente el art. 12.II de la Ley 247, que prevé que: “No se iniciarán procesos de regularización en el marco de la presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales” (negrillas añadidas); lo que claramente, se repite, fue constatado por los Vocales demandados (Conclusión II.6), en virtud a lo antes expuesto y esencialmente, a la propia alegación del accionante, en sentido que, su terreno se desprendía de uno mayor, registrado en DD.RR., a nombre del ahora tercero interesado, José Luis Yapobenda Malale. Cuestiones que, en virtud a lo manifestado, fueron valoradas debidamente por los demandados, en cumplimiento a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Conforme a lo desarrollado, y no habiéndose advertido la lesión de los derechos invocados por el accionante, en su demanda tutelar; incumbe aprobar en revisión, la Resolución dictada inicialmente por el Juez de garantías, quien de manera correcta denegó la tutela impetrada, con similares fundamentos a los expuestos en el presente fallo constitucional plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- ,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 26
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales
- CONFIRMAR