SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. El 28 de octubre de 2016, José Luis Yapobenda Malale, tercero interesado en la presente acción tutelar, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia detallada en la Conclusión anterior; señalando que se cometieron graves errores de hecho y de derecho, fijando en consecuencia como puntos de agravios, los siguientes: a) En la contestación a la demanda interpuesta contra su persona por parte del ahora accionante, habría adjuntado como pruebas para el rechazo de la misma, certificación alodial actualizada de su terreno; tradición específica en original; certificación catastral; pago de impuestos; plano de uso de suelo; testimonio de un proceso civil ejecutoriado ganado contra terceras personas en el que se dispuso desalojo de los terceros en posesión de sus terrenos; y, fotocopias de un proceso penal seguido en su contra por los dirigentes de la zona Buena Fe, actualmente en juicio oral sin sentencia de primera instancia; b) A más de las pruebas consignadas en el punto a), constarían declaraciones testificales “por parte del señor Mario Osco Quispe” (sic), en las que se manifestó al Juez a quo, “que si lo conocían a (su) persona José Luis Yapobenda Malale y que a la fecha sus dirigentes tenían un proceso que no estaba concluido en estrados judiciales contra (su) persona” (sic); prueba que el Juez tomó con ligereza, haciendo “oídos sordos”, sin valorar las declaraciones de los testigos de cargo del demandante, que conducían a concluir la aplicación del art. 12.II de la Ley 247; c) El art. 1 de la Ley referida, tiene por objeto normar la regularización del derecho propietario de personas naturales que tengan posesión continua, pacífica, pública y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana; habiendo sido el ingreso del accionante a sus terrenos, de mala fe; d) Conforme a principios y tratados internacionales, además de lo regulado en la Constitución Política del Estado, su derecho a la propiedad privada, debió ser protegido, considerando que habría demostrado el mismo, además de la existencia de juicios pendientes a los que el Juez de la causa no habría otorgado el valor correspondiente; e) La Sentencia cuestionada, habría sido dictada con falta de fundamentación y motivación, sin efectuar una revisión y verificación más exhaustiva y profunda de los medios probatorios adjuntos en el proceso, como ser las pruebas documentales, testificales y acta de inspección; f) De acuerdo al audio presentado de su parte se demostraría que el anterior Juez de la causa que fue recusado, tenía conversaciones con el abogado de la parte demandante y otros, a efectos que los procesos de regularización que presentaren, les sean favorables; aspectos que tampoco habían sido considerados; y, g) El Juez a quo, no fue un mediador conciliador, pese a que de su parte demostró su derecho propietario, provocando que el proceso continúe. Razones por las que, solicitó la revocatoria del fallo dictado, ordenando el pago de daños y perjuicios, además de costas procesales (fs. 208 a 210 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- ,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 26
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales
- CONFIRMAR