SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

II.5.

II.5.    El 24 de noviembre de 2016, el hoy accionante, respondió a la alzada descrita en la Conclusión II.4, manifestando que el apelante pretendía eludir su inactividad procesal, presentando argumentos débiles, por cuanto: 1) Respecto a que el Juez a quo no habría cumplido el art. 12.II de la Ley 247, el demandado, ahora tercero interesado, no tendría proceso alguno con su persona, no habiendo presentado prueba alguna que denote la existencia de procesos de reivindicación o mejor derecho propietario en su contra; siendo uno de los presupuestos para aplicar la norma precitada, la presencia de un litigio entre demandante y demandado. En el caso, el demandado únicamente habría presentado documentos inscritos en DD.RR., que no determinaban la prohibición de acceder a la Ley 247; más aún si respecto al proceso de resolución de contrato que presentó, demostró que en el mismo no se dio lugar a la reivindicación de su derecho propietario, no habiendo sido seguido además contra él; 2) El apelante en su afán dilatorio e irresponsable, lo único que hizo fue recusar al anterior Juez, la cual fue declarada ilegal en las dos instancias seguidas; 3) El demandado, no presentó prueba alguna en la contestación de su demanda que desvirtúe los requisitos instituidos en el art. 11 de la Ley 247, modificada por la Ley 803, limitándose a ofrecer una respuesta débil sin argumento ni prueba alguna; 4) De su parte, cumplió con todo lo previsto en el nombrado art. 11 de la Ley 247, para la admisibilidad de la regularización de su derecho propietario, adjuntando a su demanda, prueba testifical, documental e inspección judicial, en el marco del debido proceso; a más de otra prueba con la que comprobó estar en ocupación y posesión de buena fe del inmueble de la litis. Igualmente presentó la Sentencia de un proceso interdicto de retener la posesión de 31 de junio de 2012, favorable a su persona; pruebas todas que habrían sido valoradas por el Juez de la causa, conforme a la sana crítica, emitiendo fallo a su favor; y, 5) En virtud a lo detallado, impetro al Tribunal de alzada confirmar la Sentencia impugnada, declarando inadmisible la apelación formulada (fs. 214 a 215 vta.).