SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, José Luis Yapobenda Malale, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la localidad de Warnes del departamento de Santa Cruz, solicitando ordenar la prohibición de titulación al amparo del art. 12.II de la Ley 247; por cuanto, él sería el único y legítimo propietario de la propiedad descrita en la Conclusión anterior, respecto a la que terceros pretendían aprovecharse (fs. 77 a 78). Constando igualmente, el memorial de 1 de agosto de igual año, por el que, el nombrado, respondió a la demanda, solicitando se rechace la misma, adjuntando al efecto documentación que demostraría su derecho propietario, inscrito en DD.RR., con la matrícula computarizada 7021020000255, a más de certificación de tradición treintañal y pago de impuestos, entre otros; refiriendo la existencia incluso de una orden de desalojo o desapoderamiento de las personas situadas en su terreno, vigente, emitida por autoridad competente. Refiriendo adicionalmente la presencia de matrículas hijas sobre su matrícula madre. Constando la existencia de procesos pendientes respecto a su terreno, en cuyo orden, resultaba aplicable el art. 12.II de la Ley 247 (fs. 79 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- ,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 26
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales
- CONFIRMAR